Será reprimido con multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), el que no presentare las declaraciones previstas en el Capítulo II de la presente ley. Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años el que hiciere declaraciones falsas, falsificare documentos, libros, registros o informes destinados al conocimiento o sujetos al contralor de la Autoridad Nacional o de los inspectores de la Organización.
Qué significa en la práctica
Reprime con multa a quien incurra en las conductas que indica.