Ley 26.247

Artículo 30Agravantes

Texto oficial

Cuando alguno de los intervinientes en un previsto en el presente capítulo hubiere actuado en nombre, en representación, en interés o en beneficio, de una , podrán imponerse a esta última multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) y cancelación de la personería jurídica, sin perjuicio de las penas que correspondan a los autores y partícipes. Sección II Régimen Procesal

Qué significa en la práctica

Agrava la pena cuando intervienen funcionarios u otras personas que indica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.247 completaLeyes