Texto oficial
Los inspectores designados por la Autoridad Nacional en ejercicio de sus atribuciones, estarán facultados para realizar las verificaciones necesarias a fin de controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de la presente ley. A tales efectos, podrán: a) Realizar pericias, solicitando, en su caso, la colaboración de organismos oficiales; b) Inspeccionar documentos y registros; c) Extraer muestras de cualquier materia o elemento, pudiendo analizarlas en el lugar o remitirlas con ese objeto a laboratorios aprobados por la Organización. En todos los casos, las muestras serán consideradas propias de la instalación de la cual se extrajeron, debiendo respetarse la confidencialidad, las medidas de seguridad y los procedimientos de la instalación; d) Operar en el lugar instrumentos de análisis.