Ley 26.247

Artículo 48Recursos de la Autoridad Nacional

Texto oficial

Los recursos de la Autoridad Nacional provendrán de: a) Las partidas correspondientes que permitan atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley y que a tal efecto, se fijen en la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional; b) Lo percibido en concepto de multas conforme lo previsto en los artículos 18 y 21 de la presente ley; c) Donaciones; d) El producido por el cobro de tasas y/o aranceles; e) Fondos provistos a los fines de la presente ley por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.

Qué significa en la práctica

Enumera los recursos con que cuenta la Autoridad Nacional.

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