Ley 26.247

Artículo 9Producción para fines de protección fuera de la instalación única

Texto oficial

También podrá llevarse a cabo la producción de sustancias químicas de la lista 1 de la Convención para fines de protección, en una instalación situada fuera de la instalación única en pequeña escala, siempre que la cantidad total no supere los DIEZ (10) kilogramos al año. Esta instalación deberá ser aprobada por la Autoridad Nacional.

Qué significa en la práctica

Autoriza además la producción de sustancias de la lista 1 con fines de protección en una instalación situada fuera de la instalación única en pequeña escala, siempre que la cantidad total no supere los DIEZ (10) kilogramos al año. También requiere aprobación de la Autoridad Nacional.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.247 completaLeyes