Ley 26.249

Artículo 1Aprobación del Acuerdo sobre traslado de condenados (MERCOSUR, Bolivia y Chile)

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR CON LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, firmado en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004, que consta de DIECISIETE (17) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aprueba el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en Belo Horizonte (Brasil) el 16 de diciembre de 2004 (diecisiete artículos). Permite que una persona condenada por firme en uno de estos países pueda ser trasladada para cumplir el resto de la pena en el país de su nacionalidad o residencia, siempre con su consentimiento y con la conformidad de ambos Estados, para favorecer su readaptación social cerca de su familia y su entorno.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.249 completaLeyes