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Ley 26.251

VigenteNacional

Tratado con Canadá sobre traslado de condenados

Sanción:25 de abril de 2007BO:22 de mayo de 2007Ver fuente oficial
2artículos
traslado de condenadoscooperación penal internacionalcumplimiento de penasCanadá
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el tratado bilateral con Canadá (firmado en Buenos Aires el 3 de julio de 2003, de 13 artículos) sobre traslado de condenados. Permite que una persona condenada en la Argentina que sea nacional de Canadá —o un argentino condenado en Canadá— sea trasladada a su país de nacionalidad para cumplir allí el resto de la pena privativa de la libertad, si lo consienten la persona condenada y ambos Estados, con el fin de facilitar su reinserción social. Esta ley incorpora el tratado al derecho argentino.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el tratado con Canadá sobre traslado de personas condenadas.

Problema que resuelve

Sin tratado, un extranjero condenado debía cumplir toda la pena lejos de su país, su familia y su idioma, lo que dificultaba su reinserción social, y no existía un mecanismo bilateral para trasladarlo.

A quiénes alcanza

personas condenadasnacionales argentinos en el exteriornacionales de Canadáfamiliares de personas condenadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados deben tramitar las solicitudes de traslado y, aceptado el traslado, el Estado receptor debe hacer cumplir la pena impuesta por el Estado que dictó la condena.

Derechos que reconoce

  • La persona condenada nacional del otro Estado puede solicitar ser trasladada a su país de nacionalidad para cumplir allí el resto de la pena.
  • El traslado requiere el consentimiento de la persona condenada.

Casos de uso

  • Un ciudadano argentino cumple condena en Canadá y quiere terminar de cumplirla cerca de su familia, en la Argentina.
  • Un ciudadano canadiense condenado en la Argentina solicita ser trasladado a Canadá.

Preguntas frecuentes

Que una persona condenada en la Argentina y nacional de Canadá —o a la inversa— cumpla el resto de la pena en su país de nacionalidad, si lo consienten la persona y ambos Estados.