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Ley 26.257

VigenteNacional

Autorización de entrada de tropas extranjeras para el Ejercicio UNITAS XLVIII (2007)

Sanción:2 de mayo de 2007BO:21 de mayo de 2007Ver fuente oficial
2artículos
tropas extranjerasejercicios militares combinadosdefensa nacionalUNITAS
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de trámite institucional en materia de defensa. El artículo 75 inciso 28 de la Constitución reserva al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio nacional. Por eso, la participación de fuerzas de otros países en el Ejercicio Combinado UNITAS XLVIII Fase Atlántico 2007 (un ejercicio naval multinacional de larga tradición en la región) requirió esta autorización legislativa. Los datos operativos concretos (países, efectivos, medios, lugares y fechas) están en el Anexo I que integra la ley y no se reproducen en el articulado. Su efecto se agotó con la realización del ejercicio.

Objetivo

Autorizar el ingreso de tropas extranjeras para el Ejercicio Combinado UNITAS XLVIII Fase Atlántico 2007.

Problema que resuelve

Ningún contingente militar extranjero puede ingresar al país sin autorización del Congreso; sin esta ley, la Argentina no podría ser sede ni participar como anfitriona del ejercicio.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinasfuerzas armadas extranjeras participantesMinisterio de Defensael Congreso de la Nación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El ingreso de tropas extranjeras queda limitado a la participación en el Ejercicio Combinado UNITAS XLVIII Fase Atlántico 2007 y a las condiciones (países, efectivos, medios y plazos) fijadas en el Anexo I; toda actividad fuera de ese marco excede la autorización otorgada por el Congreso.

Casos de uso

  • Comprender por qué la participación de fuerzas extranjeras en un ejercicio militar requiere una ley del Congreso.
  • Registrar el antecedente institucional del Ejercicio UNITAS XLVIII de 2007.

Preguntas frecuentes

Porque el artículo 75 inciso 28 de la Constitución Nacional reserva al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio nacional. Cada ejercicio militar con fuerzas de otros países necesita esa autorización.