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Ley 26.258

VigenteNacional

Moneda recordatoria por el cincuentenario del Monumento Nacional a la Bandera

Sanción:2 de mayo de 2007BO:22 de mayo de 2007Ver fuente oficial
3artículos
Monumento a la Banderamoneda conmemorativacincuentenarionumismática
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ordena al Banco Central de la República Argentina y a la Casa de Moneda acuñar una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera (Rosario), al cumplirse cincuenta años de su inauguración, ocurrida el 20 de junio de 1957. La moneda debe llevar la inscripción 1957-2007. Es una conmemoración con un concreto de emisión.

Objetivo

Conmemorar el cincuentenario del Monumento a la Bandera mediante la acuñación de una moneda recordatoria.

Problema que resuelve

Da forma oficial a la conmemoración de los cincuenta años del monumento con una pieza numismática.

A quiénes alcanza

Banco Central de la República ArgentinaCasa de Moneda
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Banco Central y la Casa de Moneda deben acuñar una moneda recordatoria con la imagen del Monumento Nacional a la Bandera y la inscripción “1957-2007” (arts. 1 y 2).

Casos de uso

  • El Banco Central emite una moneda conmemorativa por los cincuenta años del Monumento a la Bandera.

Preguntas frecuentes

Los cincuenta años de la inauguración del Monumento Nacional a la Bandera (20 de junio de 1957).