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Ley 26.263

VigenteNacional

Transferencia de un inmueble en Vichigasta a la Municipalidad de Chilecito (La Rioja)

Sanción:23 de mayo de 2007BO:13 de junio de 2007Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesdominio del Estadocargo y reversiónvivienda
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional era titular de un inmueble de 985 m2 en la localidad de Vichigasta (departamento Chilecito, La Rioja). La ley lo transfiere sin costo a la Municipalidad de Chilecito con cargo a que, en un plazo de 10 años, lo destine a la construcción de viviendas o de infraestructura para uso de la comunidad, bajo pena de reversión al Estado nacional. El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia en 60 días y el destino debe constar en el documento de transferencia; los gastos son del municipio.

Objetivo

Transferir al municipio de Chilecito, con cargo, un inmueble nacional para viviendas o infraestructura comunitaria.

Problema que resuelve

El predio nacional en Vichigasta estaba ocioso y el municipio no tenía título para desarrollar viviendas o equipamiento comunitario.

A quiénes alcanza

Municipalidad de ChilecitoVecinos de Vichigasta (La Rioja)
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Chilecito debe destinar el inmueble, dentro de 10 años, a viviendas o infraestructura para uso de la comunidad, bajo pena de reversión al Estado (art. 2).
  • El Poder Ejecutivo debe concluir la transferencia dentro de los 60 días, y el destino del art. 2 debe constar en el documento de transferencia (art. 4).
  • Los gastos son a exclusivo cargo del municipio beneficiario (art. 3).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Chilecito recibe gratuitamente el inmueble de 985 m2 en Vichigasta (art. 1).

Casos de uso

  • El municipio construye viviendas o infraestructura comunitaria en Vichigasta; si no cumple el destino en 10 años, el inmueble vuelve al Estado.

Preguntas frecuentes

Un inmueble del Estado nacional de 985 m2 en la localidad de Vichigasta, a favor de la Municipalidad del departamento de Chilecito, La Rioja (art. 1).