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Ley 26.267

VigenteNacional

Pensión no contributiva para familiares de personas desaparecidas: ampliación de beneficiarios

Sanción:6 de junio de 2007BO:3 de julio de 2007Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 23.466 (1987) creó una pensión no contributiva para el grupo familiar de las personas detenidas-desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983. Dos límites de aquella norma dejaban afuera a familiares que debían estar cubiertos: el artículo 8º otorgaba solo un año desde la publicación para presentar la documentación (vencido ese plazo muchos quedaban sin acceso) y el inciso b) del artículo 2º solo mencionaba a progenitores y hermanos incapacitados, sin incluir a los hijos. La Ley 26.267 deroga aquel plazo de caducidad —de modo que la solicitud puede hacerse en cualquier momento— y suma a los hijos incapacitados para el trabajo entre los beneficiarios.

Objetivo

Ampliar el acceso a la pensión para familiares de personas desaparecidas eliminando el plazo de caducidad y sumando a los hijos entre los beneficiarios.

Problema que resuelve

El plazo de un año de la Ley 23.466 dejaba sin pensión a familiares que se presentaban tarde, y su artículo 2º inciso b) no incluía a los hijos incapacitados para el trabajo.

A quiénes alcanza

familiares de personas desaparecidashijos de personas desaparecidasprogenitores y hermanos de personas desaparecidaspersonas con incapacidad para el trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe otorgar la pensión no contributiva a los familiares comprendidos que acrediten los requisitos.

Derechos que reconoce

  • Los hijos, progenitores y hermanos con incapacidad para el trabajo y sin otro ingreso ni beneficio previsional de una persona desaparecida tienen derecho a la pensión.
  • El derecho a solicitar la pensión ya no está sujeto a un plazo de un año: puede pedirse en cualquier momento.

Casos de uso

  • Un hijo con incapacidad para el trabajo de un detenido-desaparecido, sin otro ingreso, solicita por primera vez la pensión.
  • Un hermano de una persona desaparecida que no había podido presentarse dentro del plazo original vencido reclama ahora el beneficio.

Preguntas frecuentes

Los hijos, los progenitores y los hermanos de la persona desaparecida que estén en situación de incapacidad para el trabajo y que no tengan actividad lucrativa ni otra jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva (art. 2º inc. b, según la Ley 26.267).