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Ley 26.276

VigenteNacional

Protocolo Modificatorio del Convenio con Francia para evitar la doble imposición

Sanción:18 de julio de 2007BO:13 de agosto de 2007Ver fuente oficial
2artículos
doble imposiciónimpuesto a la rentaimpuesto al patrimoniotributación internacionalFrancia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Aprueba el protocolo modificatorio firmado con Francia en Buenos Aires el 15 de agosto de 2001 (de 3 artículos). El protocolo actualiza el Convenio del 4 de abril de 1979 entre la Argentina y Francia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Ese convenio reparte entre los dos Estados la potestad de gravar los ingresos y bienes de personas y empresas con actividad en ambos países, de modo que una misma renta no tribute dos veces, e incorpora mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias. Esta ley incorpora el protocolo al derecho argentino.

Objetivo

Incorporar al derecho argentino el protocolo modificatorio del convenio con Francia sobre doble imposición.

Problema que resuelve

Sin coordinación entre países, una misma renta o patrimonio de una persona o empresa con actividad en la Argentina y en Francia podía quedar gravada dos veces, o quedar abierta a maniobras de evasión.

A quiénes alcanza

contribuyentes con actividad internacionalempresas con operaciones en FranciaAFIPinversores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las administraciones tributarias de ambos países cooperan e intercambian información para prevenir la evasión fiscal, conforme al convenio y su protocolo.

Derechos que reconoce

  • Las personas y empresas con actividad en la Argentina y en Francia pueden evitar tributar dos veces la misma renta o patrimonio, según el reparto de potestad tributaria del convenio.

Casos de uso

  • Una empresa argentina con operaciones en Francia determina en qué país tributa cada tipo de renta para no pagar el impuesto dos veces.
  • Una persona con bienes en ambos países aplica el convenio para evitar la doble imposición sobre su patrimonio.

Preguntas frecuentes

Un acuerdo que reparte entre dos países la potestad de gravar la renta y el patrimonio de personas y empresas con actividad en ambos, para que una misma renta no tribute dos veces.