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Ley 26.280

VigenteNacional

Préstamos del Banco de la Nación para automotores de personas con discapacidad (reforma del artículo 8º de la Ley 19.279)

Sanción:8 de agosto de 2007BO:5 de septiembre de 2007Ver fuente oficial
2artículos
discapacidadautomotoresBanco de la Nación Argentinapréstamosrégimen de la Ley 19.279
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 19.279 regula un régimen de beneficios para que las personas con discapacidad puedan adquirir un automóvil (contribución estatal y franquicias). La Ley 26.280 reescribe su artículo 8º para actualizar la línea de crédito asociada: faculta al Banco de la Nación Argentina a dar préstamos destinados a comprar automotores de fabricación nacional a los beneficiarios del artículo 3º de aquella ley, con un tope del 70% de la contribución estatal reconocida en cada caso. Así se financia la parte del vehículo no cubierta por el aporte del Estado.

Objetivo

Actualizar el crédito del Banco de la Nación para la compra de automotores por personas con discapacidad dentro del régimen de la Ley 19.279.

Problema que resuelve

El texto anterior del Art. 8 — Ley 19.279 había quedado desactualizado respecto del financiamiento disponible para completar la compra del vehículo.

A quiénes alcanza

personas con discapacidad beneficiarias de la Ley 19.279Banco de la Nación Argentina
Análisis jurídico

Derechos que reconoce

  • Las personas con discapacidad beneficiarias del régimen pueden acceder a un préstamo del Banco de la Nación de hasta el 70% de la contribución estatal para comprar un automotor de fabricación nacional.

Casos de uso

  • Una persona con discapacidad que accedió a la contribución estatal solicita al Banco de la Nación un préstamo para completar el pago del auto.
  • Un beneficiario elige un modelo de fabricación nacional y financia hasta el 70% de la contribución estatal mediante el crédito del Banco de la Nación.

Preguntas frecuentes

Reescribió el Art. 8 — Ley 19.279 para facultar al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para comprar automotores de fabricación nacional a las personas con discapacidad beneficiarias del régimen, por hasta el 70% de la contribución estatal.