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Ley 26.283

VigenteNacional

Beneficios para el Pago de Obligaciones Tributarias de Prestadores Medicos y Obras Sociales

Sanción:8 de agosto de 2007BO:6 de septiembre de 2007Ver fuente oficial
15artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley establece un regimen de beneficios tributarios para los prestadores medico-asistenciales (publicos y privados) y las Obras Sociales del Seguro de Salud que fueron alcanzados por la emergencia sanitaria nacional del Decreto 486/02. La AFIP les otorga planes de facilidades de pago de hasta 15 anos, con una tasa del 6% anual, para regularizar las deudas impositivas y previsionales devengadas hasta la vigencia de la ley, y los exime de ciertas sanciones. A cambio, los beneficiarios no pueden distribuir dividendos hasta cancelar el plan, deben renunciar a reclamos de actualizacion y quedan excluidos si estan en quiebra o denunciados por delitos tributarios. Los prestadores que incumplan el plan no pueden ser contratados por las obras sociales ni por el PAMI.

Objetivo

Permitir que el sector salud, golpeado por la crisis de 2001-2002, regularice sus deudas tributarias y previsionales en condiciones accesibles.

Problema que resuelve

Tras la emergencia sanitaria de 2002, muchos prestadores de salud y obras sociales arrastraban deudas impositivas y previsionales que no podian cancelar, poniendo en riesgo la continuidad de la atencion.

A quiénes alcanza

prestadores medico-asistencialesobras socialesestablecimientos geriatricos y psiquiatricoslaboratoriosservicios de emergenciaAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • No distribuir dividendos ni utilidades hasta cancelar todo el plan de pago (art. 6).
  • Renunciar a los reclamos de actualizacion vedados por la Ley de Convertibilidad y desistir de los juicios en tramite (art. 8).
  • Los agentes del Seguro de Salud y el PAMI no pueden contratar prestadores que incumplan el plan (art. 11).

Derechos que reconoce

  • Derecho a acceder a un plan de facilidades de pago de hasta 15 anos al 6% anual para regularizar deudas (art. 3).
  • Exencion de las sanciones de las Leyes 11.683, 17.250, 22.161 y 24.769 por las infracciones del periodo de emergencia (art. 9).

Casos de uso

  • Una obra social afectada por la emergencia de 2002 regulariza su deuda previsional en un plan de la AFIP.
  • Un prestador medico consolida su deuda impositiva a 15 anos al 6% anual.

Preguntas frecuentes

Los prestadores medico-asistenciales publicos o privados y las obras sociales del Seguro de Salud alcanzados por la emergencia sanitaria del Decreto 486/02 (art. 1).