Resumen ejecutivo
La ley establece un regimen de beneficios tributarios para los prestadores medico-asistenciales (publicos y privados) y las Obras Sociales del Seguro de Salud que fueron alcanzados por la emergencia sanitaria nacional del Decreto 486/02. La AFIP les otorga planes de facilidades de pago de hasta 15 anos, con una tasa del 6% anual, para regularizar las deudas impositivas y previsionales devengadas hasta la vigencia de la ley, y los exime de ciertas sanciones. A cambio, los beneficiarios no pueden distribuir dividendos hasta cancelar el plan, deben renunciar a reclamos de actualizacion y quedan excluidos si estan en quiebra o denunciados por delitos tributarios. Los prestadores que incumplan el plan no pueden ser contratados por las obras sociales ni por el PAMI.Objetivo
Permitir que el sector salud, golpeado por la crisis de 2001-2002, regularice sus deudas tributarias y previsionales en condiciones accesibles.Problema que resuelve
Tras la emergencia sanitaria de 2002, muchos prestadores de salud y obras sociales arrastraban deudas impositivas y previsionales que no podian cancelar, poniendo en riesgo la continuidad de la atencion.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes