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Ley 26.287

VigenteNacional

Deducciones del Impuesto a las Ganancias: cargas de familia y deducción especial (reforma del artículo 23)

Sanción:22 de agosto de 2007BO:30 de agosto de 2007Ver fuente oficial
5artículos
impuesto a las gananciasdeduccionescargas de familiamínimo no imponiblededucción especial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias fija cuánto puede restar de su ganancia una persona antes de tributar: el mínimo no imponible, las deducciones por cónyuge, hijos y otras cargas de familia, y la deducción especial. La Ley 26.287 elevó esos importes para el ejercicio 2007 —por ejemplo, $8.000 anuales por cónyuge, $4.000 por cada hijo menor de 24 años o incapacitado, $3.000 por otros parientes— con el requisito de que la persona a cargo no tenga entradas netas superiores a $7.500 al año. También ajustó la deducción especial (que se eleva 3,8 veces para sueldos y jubilaciones) y actualizó la tabla que va reduciendo estas deducciones a medida que sube la ganancia neta anual. Rige desde el 1º de enero de 2007.

Objetivo

Actualizar los montos de las deducciones personales y por cargas de familia del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2007.

Problema que resuelve

Los importes del artículo 23 habían quedado desactualizados frente a la inflación y la evolución de los salarios, lo que aumentaba la carga del impuesto sobre los ingresos medios.

A quiénes alcanza

contribuyentes del Impuesto a las Gananciastrabajadores en relación de dependenciajubilados alcanzados por el impuestotrabajadores autónomos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Solo el o los parientes más cercanos con ganancias imponibles pueden computar la deducción por cargas de familia.
  • La persona a cargo no debe tener entradas netas anuales superiores a $7.500 para habilitar la deducción.

Derechos que reconoce

  • El contribuyente puede deducir $8.000 anuales por el cónyuge, $4.000 por cada hijo menor de 24 años o incapacitado, y $3.000 por otros parientes a cargo, según el nuevo artículo 23 inciso b).
  • La deducción especial se eleva 3,8 veces para sueldos, jubilaciones y cargos públicos (art. 79 incs. a, b y c).

Casos de uso

  • Un trabajador con cónyuge y dos hijos calcula cuánto puede deducir de su ganancia gravada en 2007.
  • Un jubilado alcanzado por el impuesto aplica la deducción especial elevada 3,8 veces.

Preguntas frecuentes

$8.000 anuales por el cónyuge, $4.000 por cada hijo o hijastro menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, y $3.000 por cada otro pariente a cargo (nietos, ascendientes, hermanos, suegros, yernos o nueras en las condiciones del inciso b).