Volver al listado

Ley 26.292

VigenteNacional

Emergencia de la pesca de río en el río Paraná

Sanción:7 de noviembre de 2007BO:30 de noviembre de 2007Ver fuente oficial
8artículos
pesca de ríorío Paranásábalocupos de exportaciónemergenciarecurso ictícola
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Declara el estado de emergencia de la actividad pesca de río en el río Paraná por un año, ante la sobreexplotación de las especies de agua dulce (en particular el sábalo). Durante la emergencia, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos —— debe fijar cupos de exportación según el rendimiento del río y asignarlos en 60 días, y elaborar un programa integral de control y recuperación en el marco de la Comisión de Pesca Continental. Las medidas deben compatibilizar la recuperación de la biomasa con el mantenimiento de las fuentes de trabajo, y los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, con las provincias, deben relevar y asistir a la población afectada, sobre todo a los pescadores artesanales. El plazo de un año se agotó en 2008; la ley no fue derogada.

Objetivo

Frenar la depredación de las especies de agua dulce del Paraná mediante cupos de exportación y un programa de recuperación, protegiendo a la vez el empleo del sector.

Problema que resuelve

La sobrepesca y exportación creciente de sábalo y otras especies del Paraná, que amenazaban el recurso y las fuentes de trabajo de los pescadores artesanales.

A quiénes alcanza

pescadores artesanales del Paranáexportadores de pescado de ríoSecretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentosprovincias ribereñas del Paraná
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Fijar cupos de exportación para las especies de agua dulce del Paraná durante la emergencia (Secretaría de Agricultura, art. 2).
  • Asignar esos cupos dentro de los 60 días de promulgada la ley (art. 3).
  • Elaborar un programa integral de control y recuperación de las especies, en particular el sábalo (art. 4).
  • Relevar y asistir a la población afectada, en especial a los pescadores artesanales (Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo con las provincias, art. 6).

Derechos que reconoce

  • Que los pescadores artesanales afectados accedan a un programa de reconversión laboral y de asistencia económica y social mientras duren las restricciones a la exportación (art. 6).

Casos de uso

  • Un exportador de sábalo queda sujeto a cupos de exportación durante la emergencia.
  • Un pescador artesanal de la costa del Paraná es relevado para acceder a asistencia económica y reconversión laboral.

Preguntas frecuentes

El estado de emergencia de la pesca de río en el Paraná por un año, para frenar la depredación de las especies de agua dulce.