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Ley 26.300

VigenteNacional

Autorización de entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales — Programa de Ejercitaciones Combinadas Militares 2007-2008

Sanción:14 de noviembre de 2007BO:19 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución (art. 75 inc. 28) reserva al Congreso la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él: el Poder Ejecutivo no puede disponerlo por sí solo. Con esta ley el Congreso concede esa autorización para un calendario concreto de ejercitaciones combinadas —como el ejercicio INTEGRACIÓN I-2007 con ejércitos del MERCOSUR y de la región— que se desarrollarían entre el 12/11/2007 y el 31/08/2008. Los once anexos (I a XI) describen cada actividad: países participantes, efectivos, tipo de fuerza, armamento y fechas. Es una autorización acotada en el tiempo, hoy agotada por vencimiento del plazo, no derogada.

Objetivo

Otorgar la autorización parlamentaria exigida por la Constitución para el ingreso de tropas extranjeras y el egreso de fuerzas argentinas con fines de ejercicios militares combinados durante 2007-2008.

Problema que resuelve

Sin ley del Congreso, ningún ejercicio militar que implique tropas extranjeras en suelo argentino o fuerzas argentinas en el exterior puede realizarse: la autorización es una indelegable del Poder Legislativo.

A quiénes alcanza

Fuerzas Armadas argentinastropas extranjeras participantesMinisterio de Defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El ingreso de tropas extranjeras y el egreso de fuerzas nacionales solo puede hacerse dentro del período (12/11/2007 a 31/08/2008) y con las condiciones de efectivos, tipo de fuerza, armamento, lugares y fechas detalladas en los anexos I a XI autorizados.

Derechos que reconoce

  • Que ningún ejercicio militar con tropas extranjeras en el país o fuerzas argentinas en el exterior pueda realizarse sin autorización previa del Congreso.

Casos de uso

  • El Ejército Argentino organiza un ejercicio combinado con países del MERCOSUR y necesita el aval del Congreso para el ingreso de las tropas extranjeras.

Preguntas frecuentes

Porque la Constitución (art. 75 inc. 28) reserva al Congreso —no al Poder Ejecutivo— la facultad de permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.