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Ley 26.302

VigenteNacional

Acuerdo de cooperación técnica en obras públicas e infraestructura entre Argentina y Marruecos

Sanción:14 de noviembre de 2007BO:19 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
2artículos
cooperación internacionalobras públicasinfraestructuraMarruecos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Equipamiento entre Argentina y el Reino de Marruecos, suscripto en Buenos Aires el 17 de abril de 2006 (siete artículos). En el lenguaje del acuerdo, equipamiento designa las obras públicas y la infraestructura: carreteras y autopistas, puertos, ingeniería y gestión de esas obras. Las partes se comprometen a promover acciones conjuntas, intercambiar experiencia e información, transferir tecnología y formar recursos humanos, y a alentar los vínculos entre empresas y organismos de ambos países. No crea obligaciones para particulares: es un compromiso entre Estados que habilita a celebrar acuerdos específicos de cooperación.

Objetivo

Establecer un marco de cooperación técnica en obras públicas e infraestructura entre Argentina y Marruecos.

Problema que resuelve

Antes del acuerdo no existía un marco formal para el intercambio técnico y la transferencia de tecnología en infraestructura entre ambos países.

A quiénes alcanza

Estado nacionalorganismos de obras públicasempresas de construcción e infraestructura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados parte se comprometen a promover acciones conjuntas de cooperación técnica en carreteras, puertos e infraestructura.

Derechos que reconoce

  • Que el Estado argentino quede obligado internacionalmente por el acuerdo y pueda celebrar acuerdos específicos de cooperación con Marruecos.

Casos de uso

  • Un organismo argentino de vialidad o portuario que busca cooperación técnica o transferencia de tecnología con su par marroquí.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica en Materia de Equipamiento con el Reino de Marruecos, suscripto en Buenos Aires el 17 de abril de 2006 (art. 1).