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Ley 26.309

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Santa Sylvina de un inmueble del Estado Nacional para un colegio y espacios públicos

Sanción:14 de noviembre de 2007BO:19 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
4artículos
transferencia de inmueblesbienes del Estadomunicipioseducación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional transfiere sin cargo a la Municipalidad de Santa Sylvina (departamento Fray Justo Santa María de Oro, Chaco) un inmueble de 69.864 metros cuadrados, identificado como Circunscripción I, Sección A. La transferencia es con cargo: el municipio debe destinarlo al nuevo edificio del Colegio de Educación Polimodal Nº 18 (Plan Federal de Escuelas), un anfiteatro, una plazoleta, un polideportivo y una plaza pública. El Poder Ejecutivo debía concluir la transferencia dentro de los 60 días.

Objetivo

Traspasar a la Municipalidad de Santa Sylvina un terreno del Estado nacional para construir un colegio secundario y espacios públicos.

Problema que resuelve

El terreno era del Estado nacional y el municipio no podía construir la escuela ni los espacios públicos sin ser titular del .

A quiénes alcanza

Municipalidad de Santa SylvinaEstado nacionalcomunidad educativa de Santa Sylvina
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El municipio debe destinar el inmueble al nuevo edificio del Colegio de Educación Polimodal Nº 18, un anfiteatro, una plazoleta, un polideportivo y una plaza pública (cargo de la transferencia).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Santa Sylvina recibe a título gratuito el de un inmueble de 69.864 m² del Estado nacional.

Casos de uso

  • El municipio necesita construir un colegio secundario y espacios públicos y requiere ser titular del terreno.

Preguntas frecuentes

69.864 metros cuadrados, identificado como Circunscripción I, Sección A, en el departamento Fray Justo Santa María de Oro (artículo 1).