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Ley 26.315

VigenteNacional

Transferencia de una parcela al Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña para loteo y urbanización

Sanción:21 de noviembre de 2007BO:13 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesbienes del Estadomunicipiosurbanización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional transfiere sin cargo al Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña (departamento Comandante Fernández, Chaco) una parcela ubicada en Circunscripción I, Sección C, Manzana 17, Parcela 4, sobre las calles Roca y Arribálzaga del Ensanche Sud. La transferencia es con cargo y reversión: el municipio tiene 10 años para destinar los terrenos a loteo y urbanización; si no lo hace, la propiedad se restituye de pleno derecho al Estado nacional. La escritura la otorga la Escribanía General de Gobierno de la Nación y los gastos corren por cuenta del municipio.

Objetivo

Traspasar al Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña una parcela del Estado nacional para lotearla y urbanizarla.

Problema que resuelve

La parcela era del Estado nacional y el municipio no podía lotearla ni urbanizarla sin ser titular del .

A quiénes alcanza

Municipio de Presidencia Roque Sáenz PeñaEstado nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El municipio debe destinar los terrenos a loteo y urbanización dentro de los 10 años; si no lo hace, la propiedad se restituye de pleno derecho al Estado nacional (cargo con reversión).
  • El municipio debe afrontar todos los gastos que demande la transferencia.

Derechos que reconoce

  • El Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña recibe a título gratuito el de la parcela del Estado nacional.

Casos de uso

  • El municipio necesita lotear y urbanizar tierras del Estado nacional y requiere ser titular del , asumiendo el riesgo de reversión si no cumple.

Preguntas frecuentes

La parcela del Estado nacional identificada como Circunscripción I, Sección C, Manzana 17, Parcela 4, sobre las calles Roca y Arribálzaga del Ensanche Sud, al Municipio de Presidencia Roque Sáenz Peña (artículo 1).