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Ley 26.318

VigenteNacional

Emergencia del funcionamiento del Puerto de Mar del Plata y partida para su dragado

Sanción:21 de noviembre de 2007BO:13 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
5artículos
Puerto de Mar del Platadragadoemergencia portuariavías navegablesinfraestructura
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Puerto de Mar del Plata (partido de General Pueyrredón, Buenos Aires) sufría el deterioro de sus vías navegables de acceso por falta de dragado, lo que ponía en riesgo su operatividad y la actividad pesquera y comercial que depende de él. La ley declara en emergencia el funcionamiento del puerto por ese motivo. Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros —usando el Art. 37 — Administración Financiera de Administración Financiera— a reasignar una partida presupuestaria del ejercicio para financiar las obras de dragado. Y ordena al Poder Ejecutivo realizar los estudios técnicos y trámites administrativos necesarios para abrir las obras de dragado en un plazo no mayor a 30 días desde la entrada en vigencia. Es una ley de emergencia con mandatos concretos y plazos al Ejecutivo, orientada a resolver un problema de infraestructura portuaria.

Objetivo

Declarar la emergencia del Puerto de Mar del Plata y garantizar el financiamiento y el inicio inmediato de las obras de dragado de sus accesos.

Problema que resuelve

La falta de dragado de las vías de acceso comprometía la operación del Puerto de Mar del Plata, sin una partida asignada ni un plazo obligatorio para las obras.

A quiénes alcanza

Puerto de Mar del Platacomunidad pesquera y portuariaJefatura de Gabinete de MinistrosPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Jefe de Gabinete de Ministros debe asignar, con las facultades del Art. 37 — Administración Financiera, una partida presupuestaria destinada a las obras de dragado del Puerto de Mar del Plata.
  • El Poder Ejecutivo nacional debe realizar los estudios técnicos y trámites administrativos para abrir las obras de dragado en un plazo no mayor a 30 días desde la entrada en vigencia de la ley.

Derechos que reconoce

  • Que la comunidad portuaria y pesquera de Mar del Plata cuente con un acceso navegable dragado y con financiamiento de emergencia para las obras.

Casos de uso

  • El sector pesquero de Mar del Plata reclama, con base en esta ley, la asignación de fondos y el inicio en 30 días de las obras de dragado del acceso al puerto.

Preguntas frecuentes

Declara en emergencia el funcionamiento del Puerto de Mar del Plata por la falta de dragado de sus vías navegables de acceso.