Resumen ejecutivo
El Puerto de Mar del Plata (partido de General Pueyrredón, Buenos Aires) sufría el deterioro de sus vías navegables de acceso por falta de dragado, lo que ponía en riesgo su operatividad y la actividad pesquera y comercial que depende de él. La ley declara en emergencia el funcionamiento del puerto por ese motivo. Faculta al Jefe de Gabinete de Ministros —usando el Art. 37 — Administración Financiera de Administración Financiera— a reasignar una partida presupuestaria del ejercicio para financiar las obras de dragado. Y ordena al Poder Ejecutivo realizar los estudios técnicos y trámites administrativos necesarios para abrir las obras de dragado en un plazo no mayor a 30 días desde la entrada en vigencia. Es una ley de emergencia con mandatos concretos y plazos al Ejecutivo, orientada a resolver un problema de infraestructura portuaria.Objetivo
Declarar la emergencia del Puerto de Mar del Plata y garantizar el financiamiento y el inicio inmediato de las obras de dragado de sus accesos.Problema que resuelve
La falta de dragado de las vías de acceso comprometía la operación del Puerto de Mar del Plata, sin una partida asignada ni un plazo obligatorio para las obras.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes