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Ley 26.324

VigenteNacional

Deudas del Tesoro Nacional por cuotas de adhesión y contribución a organismos internacionales

Sanción:28 de noviembre de 2007BO:26 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Regulariza la deuda que la Argentina acumuló por cuotas de adhesión y contribución impagas a organismos internacionales. Reconoce como deuda del Tesoro Nacional los montos devengados al 31 de diciembre de 2006, hasta $660.000.000, encuadrándolos en el inciso f) del artículo 2º de la Ley de Solvencia Fiscal 25.152. Ordena a la Contaduría General de la Nación registrarla, faculta al Ministerio de Economía (con la Cancillería) a negociar quitas y planes de pago a mediano plazo, y dispone incorporar los fondos necesarios en el Presupuesto 2008 y siguientes, dentro del servicio de la deuda pública.

Objetivo

Regularizar y habilitar el pago de las deudas acumuladas por cuotas de adhesión y contribución a organismos internacionales.

Problema que resuelve

La Argentina acumulaba en el pago de sus cuotas a organismos internacionales y no había un marco para reconocer, registrar y saldar esa deuda.

A quiénes alcanza

Tesoro NacionalMinisterio de EconomíaCancilleríaorganismos internacionales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Contaduría General de la Nación debe registrar la deuda según el detalle por organismo que suministre la Cancillería (art. 1º).
  • El Ministerio de Economía debe incorporar en el Ejercicio Fiscal 2008 y siguientes las sumas necesarias para pagar los montos que resulten de las negociaciones, en el servicio de la deuda pública ( 91) (art. 3º).

Casos de uso

  • El Estado renegocia con un organismo internacional una quita sobre las cuotas impagas y acuerda un plan de pago a mediano plazo.
  • El Presupuesto 2008 incorpora partidas para cancelar las cuotas adeudadas a organismos internacionales.

Preguntas frecuentes

Reconoce como deuda del Tesoro Nacional los montos devengados al 31 de diciembre de 2006 por cuotas de adhesión y contribución a organismos internacionales, hasta $660.000.000 (art. 1º).