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Ley 26.328

VigenteNacional

Aprobacion de las Cuentas de Inversion de los ejercicios 1999 a 2004

Sanción:28 de noviembre de 2007BO:26 de diciembre de 2007Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Cuenta de Inversion es la rendicion anual con la que el Poder Ejecutivo informa como ejecuto el Presupuesto; examinarla y aprobarla o desecharla es una atribucion del Congreso (art. 75 inc. 8 de la Constitucion). Con esta ley el Congreso aprueba de una sola vez las cuentas de seis ejercicios atrasados: 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. El articulo 7 aclara que esa aprobacion contable no impide ni frena las investigaciones ni los juicios para determinar responsabilidades de los funcionarios por los hechos de esos periodos.

Objetivo

Poner al dia el control parlamentario de la ejecucion presupuestaria aprobando las Cuentas de Inversion de 1999 a 2004.

Problema que resuelve

Las Cuentas de Inversion de seis ejercicios permanecian sin tratamiento del Congreso, dejando pendiente el control constitucional de la ejecucion del Presupuesto.

A quiénes alcanza

Poder Ejecutivo nacionalCongreso de la NacionAuditoria General de la Nacionfuncionarios de los ejercicios 1999-2004
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Congreso ejerce su atribucion de aprobar o desechar la Cuenta de Inversion (art. 75 inc. 8 de la Constitucion).

Derechos que reconoce

  • La aprobacion no perjudica la iniciacion ni la prosecucion de procedimientos para determinar responsabilidades de los funcionarios por los actos de esos periodos.

Casos de uso

  • El cierre parlamentario del control de la ejecucion del Presupuesto de un ejercicio ya vencido.
  • Una investigacion por responsabilidad de un funcionario que continua pese a la aprobacion de la cuenta del periodo.

Preguntas frecuentes

Es la rendicion anual con la que el Poder Ejecutivo informa como ejecuto el Presupuesto; el Congreso la examina y la aprueba o desecha (art. 75 inc. 8 de la Constitucion).