Ley 26.330

Artículo 2Patrimonio: cesión de bienes

Texto oficial

El Poder Ejecutivo quedará facultado para gestionar y aceptar del Gobierno de la provincia de Río Negro, de las municipalidades comprendidas en su ámbito regional y/o de instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de Río Negro.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a gestionar y aceptar de la provincia de Río Negro, de sus municipios y de instituciones públicas o privadas la cesión de bienes muebles e inmuebles que formarán el patrimonio inicial de la nueva universidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.330 completaLeyes