Ley 26.330

Artículo 5Financiamiento

Texto oficial

Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Río Negro, en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.

Qué significa en la práctica

Establece que los gastos de puesta en marcha se cubran con la partida del crédito para universidades nacionales que fije el Ministerio de Educación, hasta que la universidad sea incluida en la ley de presupuesto, más otros recursos que ingrese por cualquier título.

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