Artículo 1Los once ministerios y el Jefe de Gabinete
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior.
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- De Defensa.
- De Economía y Producción.
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social .
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92): el despacho de los asuntos de la Nación queda a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros y de ONCE (11) Ministros Secretarios. Enumera las carteras —Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Defensa; Economía y Producción; Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo Social; Salud; Educación— e incorpora como novedad el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, creado con esta reforma.