Ley 26.338

Artículo 1Los once ministerios y el Jefe de Gabinete

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes: - Del Interior. - De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. - De Defensa. - De Economía y Producción. - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. - De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social . - De Desarrollo Social. - De Salud. - De Educación. - De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92): el despacho de los asuntos de la Nación queda a cargo del Jefe de Gabinete de Ministros y de ONCE (11) Ministros Secretarios. Enumera las carteras —Interior; Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Defensa; Economía y Producción; Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Desarrollo Social; Salud; Educación— e incorpora como novedad el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, creado con esta reforma.

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