Ley 26.338

Artículo 6Entrada en vigencia: 10 de diciembre de 2007

Texto oficial

La presente ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 2007.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2007, fecha de asunción del nuevo gobierno, para que la estructura ministerial reorganizada esté operativa desde el primer día del .

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