Artículo 6Entrada en vigencia: 10 de diciembre de 2007
Texto oficial
La presente ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 2007.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2007, fecha de asunción del nuevo gobierno, para que la estructura ministerial reorganizada esté operativa desde el primer día del .