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Ley 26.346

VigenteNacional

IVA: derogacion del articulo incorporado a continuacion del articulo 24

Sanción:19 de diciembre de 2007BO:15 de enero de 2008Ver fuente oficial
3artículos
IVAcredito fiscalimpuesto al valor agregadoderogacion
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma tributaria acotada: deroga el articulo que se habia incorporado sin numero a continuacion del articulo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997 y sus modificaciones), disposicion que restringia el computo del credito fiscal del IVA. La ley solo dispone la derogacion, sin reproducir el texto derogado. Rige desde el dia de su publicacion en el Boletin Oficial y surte efectos respecto de los creditos fiscales cuyo derecho a computo se genere a partir del 1 de enero de 2008, inclusive.

Objetivo

Eliminar del regimen del IVA el articulo sin numero posterior al articulo 24 que limitaba el computo del credito fiscal.

Problema que resuelve

Una disposicion incorporada al IVA restringia el computo del credito fiscal y se decidio derogarla.

A quiénes alcanza

responsables inscriptos en IVAcontribuyentesAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Queda derogado el articulo incorporado sin numero a continuacion del articulo 24 de la Ley de IVA (t.o. 1997).

Derechos que reconoce

  • Los responsables inscriptos dejan de estar sujetos a la restriccion del computo del credito fiscal que contenia el articulo derogado, para los creditos generados desde el 1 de enero de 2008.

Casos de uso

  • Un responsable inscripto que computa credito fiscal de IVA a partir de 2008 sin la limitacion del articulo derogado.

Preguntas frecuentes

El articulo que se habia incorporado sin numero a continuacion del articulo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones).