Resumen ejecutivo
Establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados de estatal deben descontaminarse y compactarse antes de disponerse como chatarra, y fija procedimientos para la custodia y disposición de bienes secuestrados en causas judiciales. Para ello modifica el Art. 10 — Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) (Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58), sustituye el Art. 10 — Ley 20.785 (aeronaves y automotores secuestrados) y sustituye el Art. 238 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. Prevé plazos, intervención judicial y una invitación a las provincias a armonizar su legislación. Promulgada de hecho, sin veto.Objetivo
Ordenar el destino de automotores abandonados o secuestrados evitando su acumulación y regulando su descontaminación y disposición como chatarra.Problema que resuelve
La acumulación de automotores secuestrados o abandonados en depósitos judiciales, sin un régimen claro de disposición ambiental, generaba problemas de espacio, contaminación y costos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes