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Ley 26.348

VigenteNacional

Marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados

Sanción:19 de diciembre de 2007Promulgación:14 de enero de 2008BO:21 de enero de 2008Ver fuente oficial
9artículos
automotoresbienes secuestradosdescontaminaciónchatarraproceso penal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados de estatal deben descontaminarse y compactarse antes de disponerse como chatarra, y fija procedimientos para la custodia y disposición de bienes secuestrados en causas judiciales. Para ello modifica el Art. 10 — Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) (Decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58), sustituye el Art. 10 — Ley 20.785 (aeronaves y automotores secuestrados) y sustituye el Art. 238 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. Prevé plazos, intervención judicial y una invitación a las provincias a armonizar su legislación. Promulgada de hecho, sin veto.

Objetivo

Ordenar el destino de automotores abandonados o secuestrados evitando su acumulación y regulando su descontaminación y disposición como chatarra.

Problema que resuelve

La acumulación de automotores secuestrados o abandonados en depósitos judiciales, sin un régimen claro de disposición ambiental, generaba problemas de espacio, contaminación y costos.

A quiénes alcanza

jueces nacionales y federalesdepositarios judicialestitulares de automotores secuestradosRegistro del Automotor
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados de estatal deben ser descontaminados y compactados antes de disponerse como chatarra.
  • Los jueces con automotores secuestrados hace más de cinco años que consideren que no corresponde reducirlos deben comunicarlo a la autoridad de custodia dentro de los treinta días de la vigencia de la ley.
  • Si con posterioridad a la reducción corresponde devolver el bien, debe abonarse al titular el valor de la chatarra, deducidos los costos de descontaminación y compactación.

Derechos que reconoce

  • El titular de un automotor secuestrado que, si corresponde su devolución tras la reducción, tiene derecho a percibir el valor de la chatarra resultante.

Casos de uso

  • Un juzgado con un depósito de vehículos secuestrados que aplica el procedimiento de reducción y compactación.
  • El dueño de un auto secuestrado en una causa penal que consulta qué pasa con su vehículo y su eventual devolución.

Preguntas frecuentes

Que se descontaminen y compacten antes de disponerse como chatarra, y fija plazos y procedimientos para su custodia y disposición en causas judiciales.