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Ley 26.349

VigenteNacional

Transferencia a la provincia de Corrientes de un inmueble del Estado Nacional para el CENARD y el Poder Judicial provincial

Sanción:19 de diciembre de 2007BO:15 de enero de 2008Ver fuente oficial
5artículos
transferencia de inmueblesbienes del Estadoprovinciasdeportepoder judicial
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Estado nacional transfiere sin cargo a la provincia de Corrientes el de un inmueble en la ciudad de Corrientes (Lote 1, Manzana 443), delimitado por la Av. Juan Ramón Vidal y las calles Las Heras, Bolivia y Madariaga, que la propia provincia le había donado en su momento a la Nación. La transferencia es con cargo: la provincia debe destinar el inmueble por partes iguales a una delegación regional del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD), con instalaciones adaptadas para personas con discapacidad, y al Poder Judicial de Corrientes. Además, la provincia debe condonar toda deuda que el Estado nacional mantenga con ella como propietario del inmueble. Los gastos corren por cuenta de los beneficiarios.

Objetivo

Devolver a la provincia de Corrientes un inmueble que ella misma había donado a la Nación, para destinarlo al deporte de alto rendimiento y a la Justicia provincial.

Problema que resuelve

El inmueble había sido donado por la provincia al Estado nacional y quedó bajo titularidad nacional; la provincia no podía darle destino propio sin recuperar el .

A quiénes alcanza

provincia de CorrientesEstado nacionaldeportistasPoder Judicial de Corrientes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La provincia debe destinar el inmueble por partes iguales a una delegación regional del CENARD, con instalaciones adaptadas para personas con discapacidad, y al Poder Judicial provincial (cargo de la transferencia).
  • La provincia debe condonar toda deuda que el Estado nacional mantenga con ella como propietario del inmueble.
  • Los gastos que demande la ley están a cargo de los beneficiarios.

Derechos que reconoce

  • La provincia de Corrientes recupera a título gratuito el del inmueble que ella misma había donado al Estado nacional.

Casos de uso

  • La provincia necesita instalar una sede del CENARD y dependencias judiciales y requiere recuperar el del inmueble.

Preguntas frecuentes

Porque la propia provincia lo había donado en su momento al Estado nacional; la ley se lo devuelve a título gratuito (artículo 1).