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Ley 26.351

VigenteNacional

Aclaración de la Ley 21.453: alícuotas de los derechos de exportación agropecuarios

Sanción:26 de diciembre de 2007Promulgación:15 de enero de 2008BO:16 de enero de 2008Ver fuente oficial
7artículos
derechos de exportaciónretencionesexportaciones agropecuariasDJVE
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley aclaratoria y de orden público de la Ley 21.453 (régimen de las exportaciones agrícolas). Dispone que, cuando entre el registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y la oficialización de la exportación aumenten los derechos de exportación de productos agropecuarios, el exportador debe acreditar de modo fehaciente que ya tenía o había adquirido la mercadería antes del aumento; si no lo hace, tributa la mayor alícuota entre ambas fechas. La regla se aplica incluso a DJVE registradas antes de su vigencia (efecto retroactivo). Designa a la Secretaría de Agricultura, que informa a la AFIP. Dictada en diciembre de 2007, es el antecedente legislativo inmediato del conflicto por las retenciones móviles (Resolución 125/2008).

Objetivo

Cerrar el uso de declaraciones anticipadas para eludir aumentos de retenciones, exigiendo respaldo de tenencia de la mercadería.

Problema que resuelve

Ante subas de retenciones, algunos exportadores registraban DJVE sin tener la mercadería para pagar la alícuota anterior, más baja, generando controversia sobre qué alícuota correspondía.

A quiénes alcanza

exportadores de granosproductores agropecuariosSecretaría de AgriculturaAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ante un aumento de las alícuotas entre el registro de la DJVE y la exportación, el exportador debe acreditar de modo fehaciente la tenencia o adquisición previa de la mercadería.
  • Quien no lo acredite debe tributar la mayor alícuota vigente entre la fecha de registro de la DJVE y la de oficialización de la exportación.
  • La Secretaría de Agricultura debe dictar la reglamentación e informar a la AFIP las DJVE alcanzadas.

Derechos que reconoce

  • El exportador que acredita tenencia previa de la mercadería mantiene la alícuota vigente al registrar la DJVE, sin pagar el aumento posterior.

Casos de uso

  • Un exportador de granos que registró una DJVE y enfrenta una suba de retenciones antes de oficializar la exportación.
  • La AFIP y la Secretaría de Agricultura que controlan qué alícuota corresponde a cada declaración.

Preguntas frecuentes

Que si suben los derechos de exportación agropecuarios entre el registro de la DJVE y la exportación, el exportador debe acreditar que tenía la mercadería antes de la suba; si no, paga la alícuota más alta.