Artículo 6Ajuste de remisión en el art. 20 Ley 20.094
Texto oficial
Sustitúyese en el segundo párrafo del Art. 20 — Ley 20.094 de la Navegación, la expresión "artículos 17 y 18" por la siguiente: "artículo 17 bis".
Qué significa en la práctica
Corrección técnica: en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de la Navegación reemplaza la referencia a los “artículos 17 y 18” por la referencia al “artículo 17 bis”, para adecuar las remisiones al nuevo esquema.