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Ley 26.360

VigenteNacional

Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura

Sanción:12 de marzo de 2008Promulgación:8 de abril de 2008BO:9 de abril de 2008Ver fuente oficial
17artículos
promoción industrialbienes de capitalobras de infraestructuraimpuesto a las gananciasIVAamortización acelerada
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de 2008 que buscó estimular la inversión productiva con dos incentivos fiscales que la empresa podía elegir (no acumular): la devolución anticipada del IVA de la compra de bienes de capital y obras, o la amortización acelerada de esos bienes en Ganancias. Se aplicaba mediante concurso con un cupo fiscal anual y exigía mantener los bienes tres años y generar empleo. Era un régimen transitorio (inversiones entre 2007 y 2010) cuyo plazo fue prorrogado sucesivamente por varias leyes de presupuesto hasta el 31 de diciembre de 2018.

Objetivo

Estimular la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura mediante incentivos fiscales (devolución anticipada de IVA o amortización acelerada en Ganancias), para modernizar el aparato productivo y generar empleo.

Problema que resuelve

La inversión en bienes de capital tiene un costo financiero alto (el IVA se recupera lento y la amortización es larga). La ley adelanta esos beneficios fiscales para hacer más atractiva la inversión productiva.

A quiénes alcanza

empresas industrialesinversores en bienes de capitalAFIPautoridad de aplicación (Ministerio de Economía)PyMEs
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El beneficiario debe presentar un proyecto de inversión bajo declaración jurada e inscribirse en el registro de la .
  • Debe acreditar la generación de puestos genuinos de trabajo conforme a la legislación laboral vigente.
  • Debe mantener los bienes adquiridos en su patrimonio durante tres años desde la habilitación, bajo pena de caducidad del beneficio.
  • Debe optar por un solo tratamiento (IVA o Ganancias) por proyecto, salvo excepciones (exportación o producción limpia).

Derechos que reconoce

  • La empresa puede obtener la devolución o acreditación anticipada del IVA de los bienes de capital y obras del proyecto.
  • Alternativamente puede practicar la amortización acelerada de esos bienes en el Impuesto a las Ganancias.
  • En proyectos de exportación o de producción limpia, puede acceder a ambos tratamientos en forma simultánea.

Casos de uso

  • Una fábrica que compra maquinaria nueva recupera el IVA en forma anticipada en lugar de esperar a absorberlo con débitos.
  • Una empresa amortiza aceleradamente en Ganancias las obras de infraestructura de su planta.
  • Una PyME accede a un cupo fiscal específico para su proyecto de inversión.

Preguntas frecuentes

Dos, a elección de la empresa (sin poder acumularlos por el mismo proyecto): la devolución anticipada del IVA de los bienes de capital y obras, o la amortización acelerada de esos bienes en el Impuesto a las Ganancias.