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Ley 26.362

VigenteNacional

Delito de picadas: pruebas de velocidad no autorizadas (art. 193 bis del Código Penal)

Sanción:26 de marzo de 2008BO:16 de abril de 2008Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma el Código Penal de la Nación Argentina para tipificar las picadas. Renombra el Capítulo II del Título VII del Libro Segundo como Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación, e incorpora el artículo 193 bis, que castiga con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación para conducir al conductor que participe en una prueba de velocidad o destreza no autorizada creando peligro para la vida o la integridad física, alcanzando también a quien la organice, promocione o facilite el vehículo.

Objetivo

Tipificar penalmente las picadas y otras pruebas de velocidad no autorizadas como contra la seguridad del tránsito.

Problema que resuelve

Las picadas causaban muertes y lesiones sin una figura penal específica que alcanzara al conductor, al organizador y a quien facilitaba el vehículo.

A quiénes alcanza

conductoresorganizadores de picadaspropietarios de vehículos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Queda prohibido, bajo pena de prisión e inhabilitación, participar, organizar, promocionar o facilitar un vehículo para una prueba de velocidad o destreza no autorizada que cree peligro para las personas.

Derechos que reconoce

  • Que la seguridad del tránsito quede protegida como penal frente a las picadas.

Casos de uso

  • Un conductor que corre una picada nocturna en la vía pública y crea peligro para terceros.
  • Quien organiza o difunde una picada, o presta su auto sabiendo que se usará para correrla.

Preguntas frecuentes

Incorpora el artículo 193 bis al Código Penal de la Nación Argentina, que castiga con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación para conducir al conductor que participe en una picada o prueba de velocidad no autorizada creando peligro para la vida o la integridad física.