Resumen ejecutivo
Reforma el Código Penal de la Nación Argentina para tipificar las picadas. Renombra el Capítulo II del Título VII del Libro Segundo como Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación, e incorpora el artículo 193 bis, que castiga con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación para conducir al conductor que participe en una prueba de velocidad o destreza no autorizada creando peligro para la vida o la integridad física, alcanzando también a quien la organice, promocione o facilite el vehículo.Objetivo
Tipificar penalmente las picadas y otras pruebas de velocidad no autorizadas como contra la seguridad del tránsito.Problema que resuelve
Las picadas causaban muertes y lesiones sin una figura penal específica que alcanzara al conductor, al organizador y a quien facilitaba el vehículo.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes