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Ley 26.364

VigenteNacional

Ley 26.364 - Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas

Sanción:9 de abril de 2008Promulgación:29 de abril de 2008BO:30 de abril de 2008Ver fuente oficial
28artículos
trata de personasexplotaciónasistencia a víctimasno punibilidadexplotación sexualexplotación laboral
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley argentina contra la trata de personas. Define la trata como el ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogimiento de personas con fines de explotación (sexual, laboral, , extracción de órganos, etc.), aclarando que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad. Incorpora las figuras penales (artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación Argentina), garantiza los derechos y la asistencia integral de las víctimas, establece su no punibilidad por los delitos cometidos como consecuencia de la trata, y crea el Consejo Federal y el Comité Ejecutivo para la lucha contra la trata. Fue ampliada por la Ley de Trata de Personas.

Objetivo

Prevenir y sancionar la trata de personas y garantizar la asistencia y protección integral de sus víctimas.

Problema que resuelve

La necesidad de un marco penal y de protección integral frente a la trata de personas, uno de los delitos más graves contra la dignidad humana.

A quiénes alcanza

víctimas de tratafiscalesjueces federalesfuerzas de seguridadorganismos de protecciónabogados penalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe garantizar la asistencia integral, el alojamiento y la protección de las víctimas de trata.
  • Las figuras penales de trata se persiguen y son de federal.

Derechos que reconoce

  • De la víctima: a la asistencia integral, a la protección de su identidad y privacidad, y a no ser punible por los delitos cometidos como consecuencia de la trata.
  • A recibir alojamiento, asistencia médica, psicológica y jurídica.

Casos de uso

  • Entender qué constituye el de trata de personas.
  • Conocer los derechos y la asistencia que corresponden a la víctima.
  • Saber que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad al tratante.

Preguntas frecuentes

El ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogimiento de personas con fines de explotación (sexual, laboral, , extracción de órganos, etc.). El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad.