Resumen ejecutivo
Reescribe el Art. 353 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (clausura de la instrucción). Establece que la existencia de recursos pendientes ante la Cámara de Casación o la Corte Suprema no impide la elevación a juicio, aunque puede postergar la audiencia de debate; que las cuestiones sobre la libertad del y las medidas no frenan el proceso hasta la ; y ordena comunicar de inmediato la radicación al tribunal que deba resolver el recurso, que debe darle prioridad. La reforma se aplica de inmediato a las causas en trámite.Objetivo
Evitar que los recursos pendientes demoren la elevación a juicio y agilizar el avance del proceso penal.Problema que resuelve
Los recursos pendientes ante tribunales superiores paralizaban el paso a juicio, alargando los procesos y las prisiones preventivas.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes