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Ley 26.373

VigenteNacional

Recursos pendientes y elevación a juicio (reforma del art. 353 del Código Procesal Penal)

Sanción:21 de mayo de 2008BO:30 de mayo de 2008Ver fuente oficial
3artículos
proceso penalelevación a juiciorecursoscasaciónclausura de la instrucción
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reescribe el Art. 353 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (clausura de la instrucción). Establece que la existencia de recursos pendientes ante la Cámara de Casación o la Corte Suprema no impide la elevación a juicio, aunque puede postergar la audiencia de debate; que las cuestiones sobre la libertad del y las medidas no frenan el proceso hasta la ; y ordena comunicar de inmediato la radicación al tribunal que deba resolver el recurso, que debe darle prioridad. La reforma se aplica de inmediato a las causas en trámite.

Objetivo

Evitar que los recursos pendientes demoren la elevación a juicio y agilizar el avance del proceso penal.

Problema que resuelve

Los recursos pendientes ante tribunales superiores paralizaban el paso a juicio, alargando los procesos y las prisiones preventivas.

A quiénes alcanza

imputadosquerellantesfiscalestribunales penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El tribunal oral debe comunicar de inmediato la radicación de la causa al órgano que tenga pendiente resolver un recurso, que debe darle prioridad.

Derechos que reconoce

  • El conserva el derecho a que las cuestiones sobre su libertad y las medidas se resuelvan, aunque el proceso avance hacia la .

Casos de uso

  • Una causa penal federal con un recurso pendiente ante la Casación que igualmente se eleva a juicio.

Preguntas frecuentes

Reescribe el Art. 353 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación para que los recursos pendientes ante la Casación o la Corte no impidan la elevación de la causa a juicio.