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Ley 26.374

VigenteNacional

Recursos con audiencia oral en el proceso penal (reforma del Código Procesal Penal)

Sanción:21 de mayo de 2008BO:30 de mayo de 2008Ver fuente oficial
14artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica y deroga varios artículos del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación (arts. 60, 439, 450, 451, 453, 454, 455, 464, 465 y el nuevo 465 bis) para oralizar el trámite de los recursos. Reemplaza el sistema escrito por audiencias orales y públicas ante la alzada, donde el recurrente expone los fundamentos, las partes intervienen, los jueces interrogan y el tribunal resuelve en la misma audiencia (con posibilidad de fundar por escrito en pocos días). Ordena grabar el audio de todas las audiencias y entregar copia a las partes, crea oficinas judiciales de apoyo y fija vigencia a los 90 días, aplicable a causas en trámite.

Objetivo

Oralizar y transparentar el trámite de los recursos penales mediante audiencias públicas.

Problema que resuelve

El trámite escrito de los recursos era lento y poco transparente, sin contacto directo entre las partes y los jueces que debían decidir.

A quiénes alcanza

imputadosquerellantesfiscalesdefensorescámaras de apelación y casación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El recurrente debe comparecer a la audiencia oral y sostener el recurso; si no concurre, se lo tiene por desistido.
  • Todas las audiencias deben registrarse íntegramente mediante grabación de audio, con copia para cada parte.

Derechos que reconoce

  • Las partes tienen derecho a una audiencia oral y pública donde exponer los fundamentos del recurso y a que el tribunal resuelva en el acto.

Casos de uso

  • Una defensa que apela una resolución y expone sus fundamentos en una audiencia oral ante la cámara.
  • Un recurso de casación contra un auto equiparable a definitiva que tramita con audiencia oral.

Preguntas frecuentes

Reforma el régimen de recursos del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación: introduce audiencias orales y públicas en la y la casación, con grabación de audio y resolución en la misma audiencia.