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Ley 26.377

VigenteNacional

Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social

Sanción:21 de mayo de 2008BO:12 de junio de 2008Ver fuente oficial
20artículos
corresponsabilidad gremialseguridad socialtarifa sustitutivatrabajo ruralaportes y contribuciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley da marco general a los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, una herramienta pensada sobre todo para actividades rurales y estacionales con alta informalidad. En lugar de que cada empleador liquide y pague mes a mes los aportes y contribuciones de la seguridad social, el con personería y la entidad empresaria representativa acuerdan una «tarifa sustitutiva» que se retiene en un momento clave de la cadena —por ejemplo, cuando se vende la cosecha o la producción— a través de agentes de retención designados. Con eso el trabajador queda registrado y considerado aportante regular a todos los subsistemas (obras sociales, salud, jubilaciones —al régimen público de reparto—, riesgos del trabajo y asignaciones familiares), y accede al pago directo de asignaciones familiares. La ley fija el trámite de aprobación de los convenios (elevados a la Secretaría de Seguridad Social), la , el control por la AFIP, las obligaciones de empleadores, trabajadores y agentes de retención, las reglas de simultaneidad de actividades y las facultades reglamentarias. Además modifica la Ley de Ministerios (Ley 22.520) y deroga el régimen anterior de la Ley 20.155, cuyos convenios siguen vigentes hasta ser denunciados.

Objetivo

Establecer el régimen general de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial que sustituyen los aportes y contribuciones de la seguridad social por una tarifa recaudada en un punto estratégico de la actividad.

Problema que resuelve

La recaudación de aportes de la seguridad social en actividades rurales y estacionales era ineficiente y favorecía la informalidad; el régimen anterior (Ley 20.155) había quedado desactualizado.

A quiénes alcanza

trabajadores rurales y estacionalesempleadores del sectorasociaciones gremiales y entidades empresariasagentes de retenciónSecretaría de Seguridad SocialAFIP
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los empleadores comprendidos deben presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas y nominativas de sus obligaciones, exhibir la documentación que requiera la y denunciar hechos que afecten el cumplimiento de las leyes de seguridad social.
  • Los trabajadores deben suministrar los informes requeridos, presentar la Libreta del Trabajador Rural cuando corresponda (Ley de la Libreta de Trabajo Rural) y denunciar incumplimientos del empleador.
  • Los agentes de retención deben retener del total facturado por el vendedor la tarifa sustitutiva e ingresarla a la AFIP; son solidariamente responsables con los empleadores por las obligaciones de estos.

Derechos que reconoce

  • El trabajador comprendido en un convenio queda registrado y considerado aportante regular a todos los subsistemas de la seguridad social (obras sociales, seguro de salud, jubilaciones del régimen de reparto, riesgos del trabajo y asignaciones familiares), y se incorpora al pago directo de asignaciones familiares.
  • Las retenciones efectuadas al sujeto obligado tienen efecto cancelatorio y liberan al empleador del pago del saldo de las obligaciones determinadas.

Casos de uso

  • Un rural y una cámara empresaria firman un convenio para que los aportes de los peones se recauden mediante una tarifa retenida en la venta de la cosecha, garantizando la cobertura de la seguridad social de los trabajadores.
  • Un frigorífico designado agente de retención descuenta la tarifa sustitutiva al productor al comprarle la producción y la ingresa a la AFIP.

Preguntas frecuentes

Es un acuerdo entre una asociación gremial de trabajadores con personería y una entidad empresaria representativa —típicamente del ámbito rural— que sustituye el pago mensual de aportes y contribuciones de la seguridad social por una «tarifa sustitutiva» recaudada en un momento estratégico del proceso económico, como la venta de la producción.