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Ley 26.384

VigenteNacional

Acuerdo del MERCOSUR, Bolivia y Chile contra el tráfico ilícito de migrantes

Sanción:21 de mayo de 2008BO:10 de junio de 2008Ver fuente oficial
2artículos
tráfico ilícito de migrantesMERCOSURBoliviaChilemigraciones
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El acuerdo es la versión ampliada del que aprueba la Ley 26.382: suma a los Estados Parte del MERCOSUR a los Estados asociados Bolivia y Chile. Traslada al bloque ampliado los principios del Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes: define el como facilitar la entrada ilegal de una persona para obtener un beneficio económico, obliga a los Estados a tipificarlo y a cooperar en su persecución, y establece que el migrante traficado no debe ser penalizado por haber sido objeto del .

Objetivo

Aprobar el acuerdo que extiende a Bolivia y Chile el régimen del MERCOSUR contra el tráfico ilícito de migrantes.

Problema que resuelve

Las rutas del contrabando de migrantes no se detienen en las fronteras del MERCOSUR: sin sumar a Bolivia y Chile, la cooperación quedaba incompleta frente a redes que operan en todo el Cono Sur.

A quiénes alcanza

migrantesautoridades migratorias y judicialesEstados del MERCOSUR, Bolivia y Chile
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Obliga a los Estados del MERCOSUR y a Bolivia y Chile a tipificar como el tráfico ilícito de migrantes y a cooperar en su prevención, investigación y sanción.

Derechos que reconoce

  • El migrante objeto de tráfico no puede ser penalizado por ese hecho y conserva la protección de sus derechos fundamentales.

Casos de uso

  • Persona traficada a través de la frontera con Bolivia o Chile que necesita saber que no será tratada como delincuente.
  • Fiscalía que coordina con Bolivia o Chile la investigación de una red de contrabando de migrantes.

Preguntas frecuentes

Aprueba el mismo tipo de acuerdo, pero extendido: suma a los Estados Parte del MERCOSUR a los Estados asociados Bolivia y Chile.