Volver al listado

Ley 26.394

VigenteNacional

Derogación del Código de Justicia Militar y reforma del régimen penal militar

Sanción:6 de agosto de 2008BO:29 de agosto de 2008Ver fuente oficial
11artículos
justicia militarfuerzas armadascódigo penaldisciplina militarderechos humanosdefensa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma histórica: abroga el Código de Justicia Militar (Ley 14.029) y todo su régimen reglamentario, eliminando la penal militar autónoma en tiempo de paz. Los delitos cometidos por militares pasan a ser juzgados por la justicia federal ordinaria. La ley aprueba cinco anexos: I) modificaciones al Código Penal de la Nación Argentina y al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal que incorporan los delitos militares al derecho común; II) un Procedimiento Penal Militar sólo para tiempo de guerra; III) instrucciones para la población civil en conflicto armado; IV) un Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas de naturaleza administrativa (no penal); y V) la organización de un Servicio de Justicia Conjunto. Rige a los 6 meses de su promulgación, con capacitación previa. El texto completo de los anexos no integra el articulado dispositivo cargado en esta ficha.

Objetivo

Abrogar el Código de Justicia Militar y trasladar el juzgamiento de los delitos militares a la justicia federal ordinaria, con un régimen disciplinario administrativo.

Problema que resuelve

La justicia penal militar autónoma, con tribunales militares y penas propias, era incompatible con las y había sido cuestionada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A quiénes alcanza

personal militarfuerzas armadasjusticia federalMinisterio de Defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los delitos cometidos por militares deben ser investigados y juzgados por la justicia federal ordinaria, no por tribunales militares.
  • Las faltas disciplinarias de las Fuerzas Armadas se rigen por un Código de Disciplina de naturaleza administrativa, con control judicial posterior.

Derechos que reconoce

  • El personal militar tiene derecho a ser juzgado por la justicia común con las garantías del , en lugar de por tribunales militares.

Casos de uso

  • Un militar acusado de un que a partir de la ley es juzgado por un juez federal ordinario.
  • Una falta disciplinaria dentro de una fuerza que se resuelve por vía administrativa y se revisa judicialmente.

Preguntas frecuentes

Deroga el Código de Justicia Militar (Ley 14.029) y elimina la penal militar autónoma en tiempo de paz: los delitos militares pasan a la justicia federal ordinaria. Reforma el Código Penal de la Nación Argentina y el Procesal Penal y aprueba anexos con un Código de Disciplina, un procedimiento para tiempo de guerra y un servicio de justicia conjunto.