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Ley 26.395

VigenteNacional

Recepción de denuncias penales: constancia y prohibición de rechazarlas (reforma del Código Procesal Penal)

Sanción:6 de agosto de 2008BO:28 de agosto de 2008Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Modifica el artículo 175 e incorpora el Art. 175 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. Regula las formas de la denuncia (escrita o verbal ante la policía; escrita y firmada ante fiscal o juez, con comprobación de identidad mediante cualquier documento válido) y, sobre todo, obliga al funcionario policial a sellar la denuncia escrita con hora, día, dependencia y número de registro, entregando una constancia. Prohíbe expresamente rechazar la presentación de una denuncia, garantizando su recepción.

Objetivo

Garantizar que ninguna denuncia penal quede sin recibir y dejar constancia formal de su presentación.

Problema que resuelve

La práctica de que las comisarías se negaran a tomar denuncias o no dejaran constancia dejaba a las víctimas sin registro y sin acceso efectivo a la justicia.

A quiénes alcanza

víctimas y denunciantespersonal policialfiscalías
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El funcionario policial que recibe una denuncia escrita debe sellarla con la hora, el día, la dependencia y el número de registro y comprobar la identidad del denunciante.
  • La policía no puede rechazar la presentación de una denuncia.

Derechos que reconoce

  • El denunciante tiene derecho a una constancia de la presentación de su denuncia y a acreditar su identidad con cualquier documento válido.

Casos de uso

  • Una víctima que denuncia un en una comisaría y recibe la constancia con hora y número de registro.
  • Una persona a la que la policía no puede negarse a tomarle la denuncia.

Preguntas frecuentes

Modifica el artículo 175 e incorpora el Art. 175 bis — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación para regular cómo se reciben las denuncias y prohibir expresamente que la policía las rechace.