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Ley 26.396

VigenteNacional

Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios

Sanción:13 de agosto de 2008BO:3 de septiembre de 2008Ver fuente oficial
22artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley de trastornos alimentarios, conocida como "ley de obesidad". Declara de interés nacional la prevención y el control de la obesidad, la bulimia y la anorexia, y hace dos cosas centrales: (1) obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir el tratamiento integral (nutricional, psicológico, clínico, quirúrgico y farmacológico), incorporándolo al Programa Médico Obligatorio; (2) crea un Programa Nacional en el Ministerio de Salud con campañas, educación alimentaria en las escuelas, quioscos escolares saludables y reglas de publicidad (leyendas, dietas con aval médico, no usar la extrema delgadez como símbolo de belleza). También prohíbe negar bienes o servicios a una persona obesa, considerándolo discriminación. Al promulgarse, el Poder Ejecutivo observó (vetó) cuatro artículos (5, 11, 20 y 21), que por eso no entraron en vigencia.

Objetivo

Prevenir y controlar los trastornos alimentarios y garantizar la cobertura de su tratamiento.

Problema que resuelve

La obesidad y los trastornos alimentarios crecían sin cobertura garantizada ni políticas de prevención, y las personas obesas sufrían discriminación.

A quiénes alcanza

personas con obesidad u otros trastornos alimentariosobras sociales y prepagasescuelas y quioscos escolaresanunciantesMinisterio de Salud
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las obras sociales y prepagas deben cubrir el tratamiento integral de los trastornos alimentarios (incorporado al PMO).
  • Los quioscos escolares deben ofrecer y exhibir alimentos saludables.
  • La publicidad de dietas para adelgazar requiere aval de un médico o nutricionista.

Derechos que reconoce

  • Derecho a la cobertura integral del tratamiento de la obesidad, la bulimia y la anorexia.
  • Derecho de las personas obesas a no ser discriminadas en el acceso a bienes y servicios.

Sanciones

  • El incumplimiento puede ser sancionado conforme a las disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo (artículo 21, observado por el Decreto 1395/2008).

Casos de uso

  • Reclamar a la obra social la cobertura del tratamiento de un trastorno alimentario.
  • Saber qué reglas rigen la publicidad de productos para adelgazar.
  • Denunciar la negativa a atender a una persona obesa como discriminación.

Preguntas frecuentes

Declara de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios (obesidad, bulimia, anorexia) y obliga a las obras sociales y prepagas a cubrir su tratamiento integral, además de crear un Programa Nacional y regular la publicidad.