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Ley 26.404

VigenteNacional

Primer Protocolo Adicional al ACE 59 (MERCOSUR–Comunidad Andina): Régimen de Solución de Controversias

Sanción:20 de agosto de 2008BO:12 de septiembre de 2008Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURsolución de controversiascomercio internacionalarbitrajeACE 59
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El ACE 59 es el acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y tres países de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador y Venezuela). Este Primer Protocolo Adicional le agrega lo que le faltaba: un mecanismo para resolver los conflictos que surjan de su aplicación. El régimen (40 artículos) prevé tres etapas escalonadas —negociaciones directas, intervención de la Comisión Administradora y, si no hay acuerdo, un Tribunal Arbitral con laudo obligatorio e inapelable—. La ley fue promulgada de hecho el 9 de septiembre de 2008.

Objetivo

Dotar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (MERCOSUR–CAN) de un procedimiento reglado para resolver controversias comerciales.

Problema que resuelve

El ACE 59 regulaba el comercio preferencial pero no tenía un régimen propio de solución de controversias; sin él, las disputas sobre aranceles, reglas de origen o incumplimientos quedaban sin vía institucional para resolverse.

A quiénes alcanza

exportadoresimportadoresEstados parte del acuerdoempresas del comercio regional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las partes deben someter las controversias sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del ACE 59 al procedimiento escalonado del Protocolo: negociaciones directas, Comisión Administradora y, en su caso, Tribunal Arbitral.
  • Las partes deben cumplir los laudos arbitrales, que son obligatorios e inapelables.

Derechos que reconoce

  • Que los Estados y, de forma indirecta, los operadores del comercio cuenten con una vía institucional y arbitral para resolver disputas del acuerdo.

Casos de uso

  • Un país exportador considera que otro le aplica una restricción contraria al ACE 59 y activa las negociaciones directas previstas en el protocolo.
  • Agotada la negociación, la controversia pasa a un Tribunal Arbitral que dicta un laudo obligatorio.

Preguntas frecuentes

Le agrega un régimen de solución de controversias del que carecía: define cómo resolver los conflictos sobre la aplicación del acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y Colombia, Ecuador y Venezuela.