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Ley 26.405

VigenteNacional

Protocolo modificatorio del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR

Sanción:20 de agosto de 2008BO:12 de septiembre de 2008Ver fuente oficial
2artículos
MERCOSURProtocolo de Olivossolución de controversiasTribunal Permanente de Revisiónarbitraje
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Protocolo de Olivos (2002) es el sistema de solución de controversias del MERCOSUR: negociaciones, tribunales arbitrales ad hoc y un Tribunal Permanente de Revisión con sede en Asunción. Esta ley aprueba una reforma puntual a ese protocolo, acordada en Río de Janeiro en 2007, que introduce ajustes al procedimiento. El instrumento hace al funcionamiento institucional del bloque: define cómo se dirimen los conflictos entre los Estados parte sobre la interpretación y el cumplimiento de la normativa MERCOSUR.

Objetivo

Modificar el Protocolo de Olivos para perfeccionar el sistema de solución de controversias del MERCOSUR.

Problema que resuelve

La práctica del sistema de Olivos mostró aspectos procedimentales a corregir; el bloque acordó una enmienda que cada Estado debía aprobar internamente para que rigiera.

A quiénes alcanza

Estados del MERCOSURoperadores del comercio regionalorganismos del bloque
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los Estados del MERCOSUR deben aplicar el sistema de solución de controversias del Protocolo de Olivos con las modificaciones aprobadas.

Derechos que reconoce

  • Que los Estados parte cuenten con un mecanismo perfeccionado para dirimir controversias sobre la normativa del bloque.
  • Que el Estado argentino quede obligado por la reforma del sistema de controversias del MERCOSUR.

Casos de uso

  • Un Estado del MERCOSUR cuestiona una medida de otro por violar la normativa del bloque y recurre al sistema de Olivos con las reglas ajustadas.
  • Un laudo de un tribunal arbitral ad hoc se somete a revisión ante el Tribunal Permanente de Revisión.

Preguntas frecuentes

Es el sistema de solución de controversias del MERCOSUR, vigente desde 2002, que prevé negociaciones, tribunales arbitrales ad hoc y un Tribunal Permanente de Revisión con sede en Asunción.