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Ley 26.406

VigenteNacional

Creación del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia (Chaco)

Sanción:20 de agosto de 2008BO:27 de agosto de 2008Ver fuente oficial
9artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Para descomprimir el único juzgado federal de Resistencia, la ley crea un segundo Juzgado Federal de Primera Instancia (N° 2) con cuatro secretarías (dos penales y dos civiles, comerciales, laborales, contencioso-administrativas y de ejecuciones fiscales) y renombra como N° 1 al existente, que mantiene la Secretaría Nacional Electoral con sobre todo el Chaco. Ambos comparten la misma territorial y se reparten las causas nuevas por turnos mensuales. Su puesta en marcha quedó condicionada a que se asignara el crédito presupuestario, y el Consejo de la Magistratura debe proveer la instalación.

Objetivo

Crear un segundo juzgado federal de primera instancia en Resistencia para distribuir la carga de trabajo judicial federal.

Problema que resuelve

Un solo juzgado federal concentraba todas las causas federales de la zona de Resistencia, con la consiguiente sobrecarga y demora.

A quiénes alcanza

justiciables de la zona de ResistenciaabogadosPoder Judicial de la NaciónConsejo de la Magistratura
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de la Magistratura debe proveer lo necesario para instalar el nuevo juzgado.
  • La implementación se supedita a que exista crédito presupuestario, y los designados solo asumen cuando se cumple esa condición financiera.

Derechos que reconoce

  • Que los justiciables de la zona de Resistencia cuenten con un segundo juzgado federal para tramitar sus causas.

Casos de uso

  • Una persona que inicia una causa federal en Resistencia y es asignada por turno a uno de los dos juzgados.
  • Un abogado que verifica ante qué juzgado tramita una causa iniciada en un mes par o impar.

Preguntas frecuentes

Crea el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Resistencia (Chaco), con cuatro secretarías, y renombra como N° 1 al juzgado que ya existía, que conserva la Secretaría Nacional Electoral.