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Ley 26.417

VigenteNacional

Ley 26.417 - Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público

Sanción:1 de octubre de 2008Promulgación:15 de octubre de 2008BO:16 de octubre de 2008Ver fuente oficial
17artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que creó la fórmula de movilidad jubilatoria: el mecanismo de actualización automática de los haberes del régimen previsional público. Dispone que las prestaciones se ajusten según un índice (combinando recursos de la seguridad social y salarios) aprobado en su Anexo, aplicado dos veces al año (marzo y septiembre), y garantiza que la aplicación del índice no pueda reducir el haber. La fórmula fue modificada por leyes posteriores (27.426, 27.541, 27.609 y siguientes).

Objetivo

Garantizar la actualización periódica y automática de los haberes jubilatorios mediante un índice de movilidad fijado por ley.

Problema que resuelve

La falta de un mecanismo automático y previsible de actualización de los haberes (consecuencia de la previsional), que generaba litigiosidad.

A quiénes alcanza

jubiladospensionadosANSESabogados previsionalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La autoridad debe aplicar el índice de movilidad a todas las prestaciones del régimen, en los períodos previstos.
  • La aplicación del índice no puede dar como resultado una reducción del haber que percibe el beneficiario.

Derechos que reconoce

  • Del jubilado y pensionado: a la actualización automática y periódica de su haber según el índice de movilidad.
  • A que su haber no se reduzca por aplicación de la fórmula.

Casos de uso

  • Entender cómo se calculan los aumentos por movilidad jubilatoria.
  • Saber cuándo se aplican los ajustes (marzo y septiembre, según la versión vigente).
  • Conocer el origen de la fórmula de movilidad.

Preguntas frecuentes

El mecanismo de actualización automática de las jubilaciones y pensiones: un índice fijado por ley que ajusta los haberes periódicamente para que no pierdan valor.