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Ley 26.420

VigenteNacional

Zona de desastre y emergencia agropecuaria y comercial en cinco departamentos de Chubut

Sanción:22 de octubre de 2008BO:13 de noviembre de 2008Ver fuente oficial
6artículos
emergencia agropecuariadesastre ambientalChubutsequiaactividad volcanicarefinanciacion de deudas
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ante la sequia y la actividad volcanica que afectaron el noroeste y el sur de Chubut en 2008, el Congreso declaro por ley zona de desastre ambiental y emergencia agropecuaria y comercial a los departamentos de Cushamen, Futaleufu, Tehuelches, Rio Senguerr y Languineo, por 180 dias prorrogables. La declaracion habilita una partida especial de asistencia y reconstruccion productiva, la ampliacion de fondos de planes sociales, la refinanciacion de deudas de los productores a traves del Banco Nacion y regimenes especiales de pago ante la AFIP y la ANSES para los contribuyentes afectados.

Objetivo

Declarar la emergencia y el desastre en la zona afectada de Chubut para habilitar medidas de asistencia, refinanciacion y alivio fiscal a los productores y contribuyentes damnificados.

Problema que resuelve

Los productores y habitantes de esos departamentos de Chubut habian sufrido perdidas por la sequia y la ceniza volcanica y no contaban con un marco legal que ordenara la asistencia estatal, la refinanciacion de sus deudas ni un tratamiento fiscal especial.

A quiénes alcanza

productores agropecuarios de Chubutcomerciantes de la zona afectadacontribuyentes de los departamentos declarados
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Poder Ejecutivo debe destinar una partida especial para la asistencia y reconstruccion productiva de la zona (art. 2).
  • El Estado debe ampliar los fondos de planes sociales durante la emergencia y adoptar medidas para preservar la produccion y el empleo (art. 3).

Derechos que reconoce

  • Los productores afectados pueden acceder a la refinanciacion de sus obligaciones a traves del Banco de la Nacion Argentina (art. 4).
  • Los contribuyentes afectados pueden acceder a regimenes especiales de pago ante la AFIP y la ANSES (art. 5).

Casos de uso

  • Un productor de Cushamen que perdio la cosecha por la sequia y no puede pagar su credito solicita al Banco Nacion la refinanciacion prevista en la ley.
  • Un comerciante de Futaleufu afectado por la ceniza pide a la AFIP un plan de pagos especial de sus impuestos.

Preguntas frecuentes

Cushamen, Futaleufu, Tehuelches, Rio Senguerr y Languineo, afectados por sequias y por la actividad volcanica (art. 1).