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Ley 26.427

VigenteNacional

Sistema de Pasantías Educativas

Sanción:26 de noviembre de 2008BO:22 de diciembre de 2008Ver fuente oficial
23artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que regula las pasantías educativas, una situación muy común en RRHH. Define la pasantía como una extensión de la formación del estudiante dentro de una empresa, dejando claro que NO es una relación laboral: el pasante no es un empleado. Fija reglas para evitar que se use como mano de obra barata encubierta: solo estudiantes mayores de 18 de educación superior o formación profesional, plazo de 2 a 12 meses, hasta 20 horas semanales, una asignación estímulo (no remunerativa) calculada sobre el , cobertura de salud y un tope de pasantes por empresa. Todo se instrumenta por un convenio entre la institución educativa y la empresa. Es la referencia para incorporar pasantes correctamente.

Objetivo

Regular las pasantías educativas como extensión formativa, sin desnaturalizarlas en empleo encubierto.

Problema que resuelve

Las pasantías se usaban para encubrir relaciones laborales sin derechos; hacía falta un marco que las acotara (plazo, horas, asignación, tope) y las mantuviera dentro de lo educativo.

A quiénes alcanza

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Análisis jurídico

Obligaciones

  • La pasantía debe instrumentarse por convenio entre la institución educativa y la empresa.
  • Plazo de 2 a 12 meses, hasta 20 horas semanales, con asignación estímulo y cobertura de salud.
  • Respetar el tope de pasantes por empresa según su dotación.

Derechos que reconoce

  • El pasante tiene derecho a la asignación estímulo, a la cobertura de salud y a que la pasantía sea efectivamente formativa.

Sanciones

  • Si no se cumplen los requisitos, la pasantía puede ser considerada una relación laboral encubierta, con las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

Casos de uso

  • Incorporar pasantes cumpliendo la ley.
  • Saber por qué una pasantía mal hecha puede volverse un juicio laboral.
  • Calcular la asignación estímulo y el plazo.

Preguntas frecuentes

No. La ley dice expresamente que la pasantía educativa no tiene carácter laboral: el pasante no es un empleado, sino un estudiante en formación.