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Ley 26.440

VigenteNacional

Acuerdo de Asistencia Mutua Judicial en Materia Penal con Portugal

Sanción:3 de diciembre de 2008BO:9 de enero de 2009Ver fuente oficial
2artículos
cooperación penal internacionalasistencia judicialPortugaltratados
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Incorpora al derecho argentino el Acuerdo de Asistencia Mutua Judicial en Materia Penal con Portugal (Lisboa, 7 de abril de 2003, 22 artículos). Permite que las autoridades judiciales de un país pidan a las del otro medidas en causas penales: tomar declaraciones, remitir documentos y objetos, hacer registros y allanamientos, localizar personas y notificar actos. Facilita perseguir delitos transnacionales sin depender de gestiones diplomáticas caso por caso.

Objetivo

Habilitar la cooperación judicial penal entre la Argentina y Portugal mediante reglas y un canal estables.

Problema que resuelve

La obtención de pruebas o la de actos en el otro país dependía de trámites diplomáticos lentos y sin marco común.

A quiénes alcanza

jueces y fiscalespersonas investigadas en causas penalesvíctimasabogados penalistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Cada Estado debe ejecutar los pedidos de asistencia recibidos, conforme al acuerdo y a través de su autoridad central.

Derechos que reconoce

  • Las autoridades judiciales pueden requerir y obtener cooperación del otro Estado en investigaciones y procesos penales.

Casos de uso

  • Una fiscalía argentina necesita tomar declaración a un testigo domiciliado en Portugal.
  • Un juzgado solicita el secuestro de documentación ubicada en el otro país.

Preguntas frecuentes

Es la cooperación entre países para que las autoridades de uno ayuden a las del otro a reunir pruebas y realizar actos de una causa penal: declaraciones, documentos, registros y notificaciones.