Volver al listado

Ley 26.442

VigenteNacional

Transferencia a la Municipalidad de Chos Malal (Neuquén) de un inmueble para un plan de viviendas

Sanción:3 de diciembre de 2008BO:8 de enero de 2009Ver fuente oficial
6artículos
transferencia de inmueblesplan de viviendasreubicación de antena de Radio Nacional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Congreso transfirió a título gratuito a la Municipalidad de Chos Malal (Neuquén) un inmueble del Estado nacional de la Secretaría de Comunicaciones (Lote A 1 de la Chacra 27, unas 11 hectáreas). La cesión tiene el cargo de destinar el predio a un plan de construcción de viviendas. La toma de queda condicionada al traslado y puesta en funcionamiento de la antena de Radio Nacional a un nuevo emplazamiento (Lote H). El Poder Ejecutivo debe escriturar en 90 días insertando la condición, y los gastos los paga la provincia del Neuquén.

Objetivo

Traspasar a la Municipalidad de Chos Malal un terreno nacional para desarrollar viviendas, una vez reubicada la antena de Radio Nacional.

Problema que resuelve

El terreno estaba ocupado por infraestructura de comunicaciones del Estado nacional; la ley lo reasigna a la Municipalidad para uso habitacional.

A quiénes alcanza

Municipalidad de Chos Malalprovincia del Neuquénfamilias destinatarias del plan de viviendas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Municipalidad de Chos Malal debe destinar el inmueble a la ejecución del plan de construcción de viviendas (art. 2).
  • La toma de queda condicionada al traslado y puesta en funcionamiento de la antena de Radio Nacional al Lote H (art. 3).
  • El Poder Ejecutivo debe otorgar la escritura, con la condición inserta, dentro de los 90 días de sancionada la ley (art. 4).
  • Los gastos de la transferencia los paga la provincia del Neuquén (art. 5).

Derechos que reconoce

  • La Municipalidad de Chos Malal recibe a título gratuito el inmueble de la Secretaría de Comunicaciones (art. 1).

Casos de uso

  • Disponer de suelo urbano para un plan municipal de viviendas.

Preguntas frecuentes

Con cargo de destinarlo a un plan de construcción de viviendas (art. 2).